08 diciembre 2005

El País, condenado, cumple la sentencia con rigor

Al menos de la comparativa de las ediciones disponibles en internet. Esta es la historia:

En la edición de hoy se publica el siguiente titular: "Condena a EL PAÍS por intromisión en el honor de Roldán". El texto reproduce básicamente el texto de la sentencia:

...como consecuencia de la divulgación de una información relativa al desenvolvimiento de su vida sexual en prisión, publicada en la página 23 de la edición de dicho periódico correspondiente al 13 de marzo de 1996, ha sido lesionado el derecho a la intimidad de Don Luis Roldán Ibáñez.

El origen se encuentra en esta otra noticia de la fecha indicada: "Roldán recurre a la inseminación articial para tener otro hijo". Lo más destacado de la información por la que es condenado El País y que puede ser la fuente de la lesión de intimidad que se condena, son, aparte del titular, estas líneas:

El ex director general de la Guardia Civil Luis Roldán, encarcelado en la prisión de Brieva (Avila), ha elevado una instancia a la dirección de Instituciones Penitenciarias solicitando un vis a vis para intentar volver a ser padre, esta vez recurriendo a la inseminación artificial.

Si debe ser condenado por esto o no el diario El País, es materia de jueces. El derecho a la intimidad es un arcano resbaladizo y difícil de juzgar. Es difícil que lo que se haya publicado no sea cierto, porque entonces sería otra la demanda y otra la condena.

Lo que nos ocupa aquí es el cumplimiento de la sentencia. Como seguramente saben, la ley advierte que estas cuestiones deben ser reparadas, entre otras formas, publicando la condena "la misma sección en que fue publicada la información lesiva y empleando caracteres tipográficos similares a los utilizados para presentarla", tal y como dice la sentencia. Disponemos para hacerlo de la edición en internet de ambas noticias, pero no de la versión PDF de ambas pues, al menos en la suscripción que maneja el autor de este blog, se advierte que la consulta disponible de la edición de 1996 es únicamente en formato html. No obstante, aparece una imagen de la primera página que debió ser en su día convenientemente microfilmada.

Así, la noticia de 1996 aparece en la consulta online de este modo:



La nota correpondiente al día de hoy, aparece así:



No cabría duda, pues, que la sentencia está correctamente cumplida desde el punto de vista de la reproducción online. De la edición periodística, pueden ustedes observar la nota y su contexto y, aunque falta la de 1996, estoy convencido de que los abogados de PRISA son excelentes y no diferirá el resultado de lo impreso sobre lo electrónico:




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